EL RUIDO
Acciones contra el ruido en conjuntos residenciales y vías públicas
Los vecinos que rumbean hasta altas horas de la madrugada, las construcciones que no cesan obra en horas de la noche y los carros que exhiben su poder de sonido a la media noche tienen su 'tatequieto'.
Los infractores de las normas se olvidan de sus deberes como ciudadanos y como miembros de una comunidad, y no tienen en cuenta los derechos de los enfermos, de los discapacitados, de las personas mayores y - en general - de las personas que deben trabajar, dormir y descansar.
Por eso es importante que los afectados se enteren de que las leyes no solo los protegen, sino que les ofrecen mecanismos legales para que se puedan defender ante la indiferencia. Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones y la normativa vigente al respecto:
En sector residencial el nivel máximo permitido es de 65 decibeles de día y de 55 noche. En palabras sencillas, esto se asemeja al ruido normal producido en una casa, por el uso de electrodomésticos, el paso de vehículos y conversaciones en tono normal, si ya es incomodo al oído, el nivel puede estar superando lo permitido.
 1. Cómo frenar el ruido en las copropiedades
En primera instancia, cuando se trata de sucesos dentro de unidades privadas (apartamentos o casas), los afectados pueden llamar a al Policía para que esta intervenga e invite a los vecinos ruidosos a contribuir con la calma.

Proceden varios tipos de acciones policivas incluyendo la de perturbación al uso y goce; además, en ese caso sería aconsejable que se analizara la posibilidad de interponer una acción de tutela si los organismos de administración persisten en no adoptar medida alguna al respecto. Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones judiciales que se puedan imponer por daños y perjuicios.
Si se trata del salón comuna u otra área común de un complejo residencial, y aunque no existe una disposición expresa que regule el uso de los mismo, en el reglamento de propiedad horizontal se deben incluir cláusulas expresas sobre su utilización. Para ello hay consultar la Constitución, la Ley 675, y las normas ambientales y de policía.
En caso de que no se haya hecho esta regulación, el afectado puede acudir a uno de los mecanismos de solución de conflictos consagrados en el reglamento y en la ley. Igualmente puede interponer la acción de tutela por violación de los derechos a la vida, a la salud, a la tranquilidad y a un ambiente sano.
De hecho, son muchas las ocasiones en que la Corte Constitucional ha tutelado los derechos de personas afectadas por diferentes ruidos. Por último, el administrador no puede alquilar libremente el salón comunal ni mucho menos establecer horarios perjudicando a los propietarios.

La regulación en tal sentido corresponde a la asamblea dentro de los parámetros previstos en el reglamento de propiedad horizontal y en la ley. En caso contrario se presume su culpa por los daños ocasionados.
Además se deben realizar acciones preventivas, entre ellas, recordarles a los propietarios sus derechos , deberes y prohibiciones mediante avisos, afiches y circulares.

También se pueden hacer las previsiones en los reglamentos. Sin embargo, cuando ya se ha cometido la falta las sanciones y procedimientos para su imposición se determinan en los reglamentos de propiedad horizontal; la asamblea o el consejo de administración las imponen y el administrador las ejecuta.
Las sanciones más comunes son las multas, la suspensión del uso de bienes y servicios comunes y la inclusión en el listado de infractores, que se ubica en lugares visibles.

Lo anterior también es aplicable al ruido de las mascotas, alarmas de los carros, uso indebido de los pisos de madera y  obras en las unidades privadas en horas no permitidas, corrillos y juegos en las zonas comunes, uso de aparatos y herramientas eléctricas en horarios no permitidos (taladros, por ejemplo), y movimiento y trasteo de muebles.
2. Las construcciones deben ajustarse a las normas
Aparte de la Constitución Política hay normas urbanísticas que definen los usos específicos que se permiten a cada inmueble y que deben ser aprobados mediante licencia de construcción. Por ejemplo, entre las normas ambientales sobresale la Resolución 627 del 2006 del ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que regula los niveles de ruido.
A esta se suman los códigos Nacional y Distrital de Policía, la Ley 675 del 2001 y los reglamentos de propiedad horizontal que se organizaron con base en los derechos violados. ¿Cuáles son? La contaminación auditiva viola o amenaza los derechos a la vida, a la salud y a un ambiente sano, y afecta la tranquilidad y la intimidad.
¿Cuáles son los problemas más frecuentes de ruido en edificios, conjuntos y agrupaciones?
Ruido excesivo por fiestas, música a alto volumen, mascotas, alarmas de los carros, uso indebido de los pisos de madera, obras en las unidades privadas en horas no permitidas, mal uso del salón comunal, corrillos y juegos en las zonas comunes, uso de aparatos y herramientas eléctricas en horarios no permitidos (taladros, por ejemplo), y movimiento y trasteo de muebles.
3. Silencio en las vías públicas
Si los ruidos son fuera del edificio o conjunto es responsabilidad de la Policía aplicar el Código de Policía y exigirle a los infractores que cesen su actividad. De lo contrario, la Policía debe aplicar los procedimientos del caso de manera inmediata para restablecer el orden. En caso de que ello no ocurra se pueden interponer las quejas del caso ante la correspondiente Alcadía Local.
 Hay que anotar que en los tres casos, proceden varios tipos de acciones policivas incluyendo la de perturbación al uso y goce; además, en ese caso sería aconsejable que se analizara la posibilidad de interponer una acción de tutela si los organismos de administración persisten en no adoptar medida alguna al respecto. Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones judiciales que se puedan imponer por daños y perjuicios.
 Para tener en cuenta: ruido en los conjuntos
- Si es frecuente, es mejor informar a la administración, aunque también puede intervenir el Comité de Convivencia para que le llamen la atención al infractor.

- Si reincide y no se logra conciliación se aplicarán las sanciones de acuerdo con el reglamento y la ley.

- Vale recordar que se deben tener en cuenta el debido proceso y el derecho de defensa y que, además, los sancionados pueden impugnar la sanción ante el juez; esto, sin perjuicio de que los afectados puedan instaurar las acciones policivas o judiciales de rigor.
 
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